28 agosto 2012

Contradicciones eclesiales

El pasado fin de semana, Florencia Trinidad y su esposo, Pablo Goychocea, bautizaron a sus mellizos Isabella y Paul.

La ceremonia se realizo en el Santisimo Sacramento, paquetisima Iglesia del barrio de Retiro, y conto con la presencia de los padrinos Maia Chacra y Jorge Ibañez, y los hijos de Pablo.

No, este blog no se ha vuelto chimentero, es un camino que no voy a recorrer. Señalo este hecho porque me produjo muchas contradicciones.

Todavia resuenan en mi memoria las palabras de Mons. Bergoglio, denominando a los homosexuales algo así como los apostatas del demonio, como es entonces que este bautismo ha sido posible?

Quiero decir, el dejar de considerar a una persona como parte de un colectivo digamos gay, se debe a que en el DNI Florencia figura como Florencia? Ese es el requisito que la Iglesia católica pone para dejar de considerar a alguien enviado del demonio????? Que fácil era....

Digo, si yo me presento en la catedral de Mar del Plata, con mi esposo (no tengo esposo, es un ejemplo) digamos Roberto, con quien me he casado por civil, y junto con el que adoptamos mellizos, podría bautizarlos en la Iglesia que es Santa, Una, Católica y Apostólica?

3 comentarios:

Anónimo dijo...

No, vos no sos famoso y sos pobre, no te van a dar bola.
Pero la iglesia es para algunos mas que para otros.

pato dijo...

Se bautizan los hijos, no los padres. De alguna manera, no del todo precisa, deben asegurar la crianza de los chicos en la fé católica. Es lo único que corresponde a los padres y garantizan los padrinos.

Anónimo dijo...

El siguiente es el texto del proyecto de ley:

SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 28 DE AGOSTO DE 2012.-

Señor Presidente
H. LEGISLATURA
PROVINCIA DE TUCUMAN
S / D

REFERENTE: PEDIDO DE REFORMA DE LA CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN.-

ENRIQUE FERNANDO ROMERO, en nombre y representación del Partido Provincial “P.E.R.O.N.", al Sr. Presidente de la Legislatura, y por su digno intermedio a la Comisión de Asuntos Constitucionales, me dirijo y respetuosamente digo:

Que siguiendo las formales instrucciones partidarias, y en vísperas del día en que se rinde Homenaje al Jurista: JUAN BAUTISTA ALBERDI, en su persona más no es sus dichos, ya que el ilustre tucumano estaba equivocado al sostener la inconveniencia de la RE-ELECCION, y a los fines de dar cumplimiento con los deseos de implementar la primer Monarquía en el NOA, vengo a presentar formal pedido de Declaración de Necesidad de la Reforma de la Constitución Provincial del 2006, a los fines de permitir la RE-ELECCION DEFINITIVA y consagración como MONARCA del actual Gobernador JOSE JORGE ALPEROVICH, y la sucesión de su legitima descendencia.-

Art. 1: Reemplazar el art. 87 de la Constitución Provincial, el que quedará así redactado: “EL PODER EJECUTIVO SERA EJERCIDO POR EL UNICO CIUDADANO CON EL TITULO DE MONARCA. LOS EX CIUDADANOS QUE NO PERTENEZCAN A SU CORTE, SERAN CONSIDERADOS EN ADELANTE VASALLOS MILITANTES Y VASALLOS NO MILITANTES”.-

Art. 2: Reemplazar el art. 88 de la Constitución Provincial, que en adelante dirá: “PARA SER REY SE REQUIERE PORTAR EL APELLIDO ALPEROVICH, SER DESCENDIENTE DIRECTO, Y/O TENER POR LO MENOS, TRES MANDATOS ANTERIORES DE ANTECEDENTES”.-

Art. 3: Reemplácese el art. 90 de la Constitución, por: “EL REY NO NECESITA REEMPLAZO: ¡VIVA ETERNAMENTE!; PARA LA HIPOTETICA SITUACION DE QUE LLEGARA A FALLECER ALGUN DIA, SEA REEMPLAZADO POR SU HEREDERO LEGITIMO”.-

Art. 4: Sustitúyase el art. 44 de la Constitución Provincial, debiendo en adelante quedar redactado del siguiente modo: “EL PODER LEGISLATIVO SERA EJERCIDO POR LA SRA. ESCRIBANA DE GOBIERNO”

Art. 5: Inclúyase en el art. 15 lo siguiente: QUEDA PROHIBIDO A FISCALES Y JUECES INVESTIGAR DELITOS COMETIDOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA POR EL REY Y SUS FUNCIONARIOS.-

Art. 6: DEROGUESE EL ART. 43 de la Constitución Provincial y TODA OTRA MOLESTA CLAUSULA QUE CONTRADIGA LA REFORMA QUE SE INTRODUCE POR LOS ARTICULOS ANTERIORES.-

Art. 7: DE AQUÍ EN MÁS, CUALQUIER NOTA, PEDIDO O ESPÍSTOLA, DIRIGIDA A SU MAJESTAD, DEBERÁ ENCABEZARSE, POR EJEMPLO, DEL SIGUIENTE MODO: Dr. PABLO YEDLIN, MINISTRO DE SALUD DE LA CORTE DEL REINO DE TUCUMAN, AL REY ALPEROVICH. ¡SALVE!

Art. 8: De forma.-

Invocando la protección de Dios Fuente de Toda Razón y Justicia.
Atte.-

Enrique Romero
Presidente